Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, aunque ordena que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas expida permisos para las maniobras de carga, descarga, etcétera, preferentemente a empresas constituidas por las personas que señala, sin embargo, comprende a grupos de trabajadores, cualquiera que sea el tipo de organización legal que adopten; luego, si el grupo de trabajadores se organiza en sindicato y obtiene permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para llevar a cabo alguna de las maniobras a que se contrae el artículo en cita, no por ese solo hecho se convierte en empresa de maniobras de carácter mercantil cuya finalidad es la de lucrar, sino que continúa siendo un sindicato de trabajadores asalariados, que a cambio de su trabajo percibe jornal y presta sus servicios conforme a la autorización concedida por la Secretaría de Comunicaciones, a un patrón, independientemente de que las maniobras que realice constituyan un servicio público, porque esto sólo significa que debe ajustar su actividad a las disposiciones de la ley respectiva.
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Registro digital (IUS): 818652
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 72
Amparo directo 5112/58. Ingenio La Joya. 21 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXXIII, página 64. Amparo directo 3583/59. Ignacia Silver. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Quinta Epoca:Tomo CXXVIII, página 92. Amparo directo 8348/48. Compañía Empacadora del Pacífico, S. de R. L. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro cuatro votos. Ponente. Luis Díaz Infante.Tomo CXXVI, página 557. Amparo directo 156/54. Francisco J. Bravo y coagraviados. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Tomo CXXVI, página 557. Amparo directo 154/54. Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio y de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Tomo CXXVI, página 557. Amparo directo 132/54. Comisionistas o Reexpedidores de Carga, José Rodríguez Malpica, S. de R. L. y coagraviados. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Tomo CXXVI, página 557. Amparo directo 1438/54. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 48, página 33, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA, Y ALIJO, CONTRATOS DE TRABAJO EN MATERIA DE.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1885, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 31, página 32, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA, Y ALIJO, CONTRATOS DE TRABAJO EN MATERIA DE.".Notas:En el Volumen XXXIII, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "SERVICIOS PUBLICOS, PRESTACION DE, POR SINDICATOS DE TRABAJADORES.".En el Volumen CXXVIII, página 92, esta tesis aparece bajo el rubro "CARGA, DESCARGA, ETCETERA, MANIOBRAS DE. SINDICATOS QUE OPERAN MEDIANTE PERMISO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES.". En el Volumen CXXVI, página 557, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTIBA, ALIJO, ETCETERA, MANIOBRAS DE. LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS A TRABAJADORES NO LAS CONVIERTEN EN MERCANTILES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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