Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La omisión de la Junta de otorgar oportunidad a las partes para formular alegatos, constituye una violación esencial al procedimiento que afecta las defensas del quejoso, en términos del artículo 172, fracción VI, de la Ley de Amparo, como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 32/2014 (10a.), de título y subtítulo: "ALEGATOS. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE OTORGAR UN PLAZO PARA FORMULARLOS EN EL JUICIO LABORAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ESENCIAL AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.". Ahora, si bien es cierto que antes de mayo de 2014 esa jurisprudencia no era vinculante para la Junta, pues la obligación de brindar oportunidad a las partes para formular alegatos sólo provenía de los artículos 882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, también lo es que si en el juicio la instrucción se cerró antes de que la citada jurisprudencia se considerara de aplicación obligatoria, pero el proyecto de resolución y el laudo fueron dictados cuando ese criterio ya lo era, resulta inconcuso que la Junta se encuentra doblemente constreñida a respetar ese derecho otorgado a las partes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2015106
Clave: (II Región)2o. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1598
Amparo directo 891/2016 (cuaderno auxiliar 952/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Serafín Morales González. 3 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez.Amparo directo 12/2016 (cuaderno auxiliar 2/2017) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Daniel Díaz Gómez. 17 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Marco Antonio López González.Amparo directo 1047/2016 (cuaderno auxiliar 41/2017) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 28 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lázaro Franco Robles Espinoza. Secretario: Jean Lui Lescieur Escudero.Amparo directo 984/2016 (cuaderno auxiliar 27/2017) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Darío Rodríguez Pérez. 21 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Juan Carlos Mateo Leyva.Amparo directo 143/2017 (cuaderno auxiliar 307/2017) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.Nota: La jurisprudencia 2a./J. 32/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 851.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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