LABORALES

Artículo IUS 818656. PERSONALIDAD, FALTA DE, EN MATERIA LABORAL. OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LA EXCEPCION.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD, FALTA DE, EN MATERIA LABORAL. OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LA EXCEPCION.

La excepción de falta de personalidad, como todas las excepciones, debe hacerse valer precisamente al contestar la reclamación en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo; además, la excepción de falta de personalidad opuesta por el demandado respecto de quien promovió la demanda a nombre del trabajador, por ser de previo y especial pronunciamiento, debe resolverse antes de continuar el procedimiento y respetando la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, dando oportunidad a la parte actora de ser oída en cuanto a dicha excepción.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 818656

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 154/74. Enrique del Castillo Remes y otro. 19 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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