Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El convenio de veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, celebrado entre la empresa demandada y el sindicato de sus trabajadores, mediante el cual aceptó la primera considerar regularizados a los trabajadores extras que aún no hubiesen cubierto los requisitos de admisión, hace la salvedad expresa del personal que no haya pasado examen médico, por lo que el trabajador que se encuentre en ese caso, carece de derecho para que se le reconozca antigüedad con anterioridad al día que aprobó dicho examen.
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Registro digital (IUS): 818660
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 27
Amparo directo 4764/70. Pablo Pérez González. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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