Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Es inexacto que cuando el trabajador se encuentre detenido por alguna autoridad, no corre el término prescriptorio, porque no se está en la situación establecida por la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo; por otra parte, es claro jurídicamente que aun considerándolo sujeto a prisión preventiva pudo ejercitar las acciones inherentes a la rescisión de su contrato de trabajo, acudiendo ante los tribunales por conducto de apoderado, ya que no se requería que formulara su reclamación en forma personal.
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Registro digital (IUS): 818661
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 36
Amparo directo 2896/81. Ferrocarril Sonora Baja California, S.A de C.V. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volúmenes 151-156, página 70. Amparo directo 3916/67. Antolín Hernández. 5 de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXXIV, página 36. Amparo directo 606/68. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 1o. de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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