Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Independientemente de que el trabajo de los actores pueda o no clasificarse como "a destajo", el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo no hace distinciones al establecer que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones; de manera que, cualquiera que sea la clasificación del trabajo desempeñado, el trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones siempre y cuando tenga más de un año de prestar servicios.
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Registro digital (IUS): 818641
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 111
Amparo directo 2921/58. Mueblerías "La Cadena" y "La Azteca". 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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