Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si pretende Ferrocarriles de México que la reglamentación de julio de 1925 fue erróneamente interpretada por la Junta, porque en ella no se estableció la obligación de pagar rentas de casas a los trabajadores, pero al respecto, lo que el actor demandó fue que se le proporcionara casa habitación y que a título de daños y perjuicios se le cubrieran las cantidades que por concepto de rentas había tenido que erogar, debido al incumplimiento por la empresa de su obligación de proporcionarle habitación, acción que tiene su fundamento en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, que faculta a los individuos obligados por contrato colectivo para ejercitar las acciones que nacen del mismo y para exigir su cumplimiento y daños y perjuicios en su caso contra los demás obligados, siempre que su falta de cumplimiento les ocasione un perjuicio individual, no implica en manera alguna que la Junta haya pretendido modificar la contratación colectiva ni agregar a ella obligaciones que las partes no convinieron, si la suma a cuyo pago se condenó a la quejosa, fue la cantidad que por concepto de rentas de casa el actor probó haber erogado. Por lo mismo, el laudo reclamado no es violatorio de los artículos 33 y 550 a 553 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 818643
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 100
Amparo directo 15/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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