LABORALES

Artículo IUS 818646. ACCIDENTE DE TRABAJO, AUTOPSIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ACCIDENTE DE TRABAJO, AUTOPSIA.

La obligación de practicar la autopsia en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional corresponde al médico patronal y la omisión en que se incurre al no practicar la necropsia sólo puede producir responsabilidades para los omisos y no para los intereses del trabajador o de sus familiares, quienes no están obligados a realizar el examen post mortem del cadáver analizando los órganos del mismo para determinar la causa de la muerte.

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Registro digital (IUS): 818646

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 4862/60. Daniel Reyes Herrera. 27 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818646 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818646 de la J. Laborales SCJN?

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