Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que las faltas al trabajo en que incurre un trabajador por motivo de enfermedad no den lugar al despido, debe dar aviso al patrón de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vio imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo, el patrón puede rescindir el contrato considerando que las faltas fueron injustificadas.
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Registro digital (IUS): 818653
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 17
Amparo directo 8460/60. José Coello Castro. 20 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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