Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Para los trabajadores que se separen voluntariamente, la Ley Federal del Trabajo fija el monto de la prestación en doce, veinticuatro y treinta y seis días de salario si la reparación tiene lugar dentro del primero, segundo o tercer año respectivamente, posteriores al primero de mayo de mil novecientos setenta, de tal manera que transcurridos estos tres años debe regir, en su integridad, lo dispuesto en el artículo 162 de la propia ley laboral.
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Registro digital (IUS): 818665
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 33
Amparo directo 4807/74. Fábrica de Santa María de Guadalupe, S.A. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 72, página 35. Amparo directo 4727/71. Ingenio "El Potrero", S.A. 28 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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