LABORALES

Artículo IUS 818667. SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION.

Para que la rescisión de un contrato de trabajo por falta de pago de salarios sea procedente, se requiere que el trabajador demuestre que, ante la falta de pago de salarios, realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo, y si no se prueba que así se hizo, la rescisión, por tal motivo, resulta improcedente.

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Registro digital (IUS): 818667

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 45

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 54, página 31. Amparo directo 5469/72. Melquiades Frausto Becerra. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Volumen 59, página 37. Amparo directo 4067/73. Adelina Hernández Hermoso. 14 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen 69, página 25. Amparo directo 2921/74. Heliodoro Gutiérrez Alfaro. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 69, página 25. Amparo directo 758/74. Carlos Sánchez Fuentes. 30 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Volumen 78, página 27. Amparo directo 702/75. Pedro Pérez Estebes y otros. 30 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Volumen 72, Quinta Parte, página 61 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 192, página 147, bajo el rubro "SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. REQUERIMIENTO DE LA ACCION." (jurisprudencia con precedentes diferentes).El criterio contenido en esta tesis ha sido superado debido a que las consideraciones de las que deriva dicho criterio, por ser anteriores a la reforma procesal de mil novecientos ochenta, no tomaron en cuenta la nueva distribución de la carga probatoria en materia laboral, según se desprende de lo previsto en la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil seis, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 4/2006-SS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 4a./J. 23/93.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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