Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Es potestativo y no obligatorio para las Juntas, ordenar las diligencias que sean pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; además, esas diligencias deben estar relacionadas con las pruebas rendidas por las partes, lo que significa que tampoco están facultadas ni menos obligadas a suplir las deficiencias en que incurran las partes al no aportar al juicio las pruebas necesarias para demostrar los medios fundatorios de las acciones deducidas o de las defensas opuestas.
---
Registro digital (IUS): 818668
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 15
Amparo directo 287/74. Socorro Zamarripa de Mena y coagraviados. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Quinta Parte, página 18, tesis de rubro " DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, OBJETO DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818667. SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION.
Siguiente
Art. VII.2o.T.137 L (10a.). PENSIÓN DE VIUDEZ. SI EL BENEFICIARIO ACREDITA QUE TIENE DERECHO A ELLA, DEBE CONDENARSE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A CUBRIR LAS PRESTACIONES QUE LE SON INHERENTES Y CONSUSTANCIALES, AUN CUANDO NO SE HAYAN RECLAMADO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA LABORAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo