LABORALES

Artículo IUS 818668. DILIGENCIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DILIGENCIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.

Es potestativo y no obligatorio para las Juntas, ordenar las diligencias que sean pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; además, esas diligencias deben estar relacionadas con las pruebas rendidas por las partes, lo que significa que tampoco están facultadas ni menos obligadas a suplir las deficiencias en que incurran las partes al no aportar al juicio las pruebas necesarias para demostrar los medios fundatorios de las acciones deducidas o de las defensas opuestas.

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Registro digital (IUS): 818668

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 287/74. Socorro Zamarripa de Mena y coagraviados. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Quinta Parte, página 18, tesis de rubro " DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, OBJETO DE LAS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818668 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818668 de la J. Laborales SCJN?

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