Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que tienen por acreditada la personalidad de los comparecientes como representantes de las partes, son actos que no pueden repararse en el laudo, por lo que deben impugnarse en amparo indirecto, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 818719
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 75
Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 19, página 27. Amparo directo 4685/69. Olga Barrueta Candiani. 3 junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carbajal.Volumen 44, página 37. Amparo directo 1181/72. Luis Rodolfo Suárez Sánchez y coagraviados. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 46, página 25. Amparo directo 3200/72. Cándido López Linares. 5 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 58, página 39. Amparo directo 1799/73. Cruz García Bocanegra. 16 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Volúmenes 181-186, página 59. Amparo directo 1232/73. Sindicato Industrial de Trabajadores, Mecánicos, Operadores y Electricistas del Estado de Guerrero. 23 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 72, página 55 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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