LABORALES

Artículo IUS 818720. FERROCARRILEROS, PUESTOS TEMPORALES DE LOS. TRABAJADOR QUE OCUPA UNO INDEBIDAMENTE. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FERROCARRILEROS, PUESTOS TEMPORALES DE LOS. TRABAJADOR QUE OCUPA UNO INDEBIDAMENTE. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.

Para que un trabajador que con violación del contrato haya ocupado un puesto, pueda aspirar a obtenerlo en forma definitiva y no ser desplazado como ordena la primera parte de la cláusula 112 del contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales, es necesario que haya obtenido el puesto como de planta, y que no sea desplazado antes de un año, pero si la ocupación fue temporal, no pueden obtener en definitiva la plaza de acuerdo con la parte final de la precitada cláusula.

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Registro digital (IUS): 818720

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 4187/71. Angel García Valdez. 18 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818720 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818720 de la J. Laborales SCJN?

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