LABORALES

Artículo IUS 818728. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LIQUIDACION POR RETIRO VOLUNTARIO Y.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LIQUIDACION POR RETIRO VOLUNTARIO Y.

La prestación prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, tiene su antecedente según la exposición de motivos, en la práctica adoptada en diversos contratos colectivos de trabajo; por tanto, si a un trabajador de una empresa se le cubrió el importe de su retiro voluntario conforme al pacto colectivo que concede una prestación mayor por año de servicios que la que otorga la ley por ese mismo concepto, y reclama el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la ley de la materia, la reclamación debe estimarse improcedente por tratarse de la misma prestación.

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Registro digital (IUS): 818728

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 180

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte:Amparo directo 1749/74. Mario Castruita Caldera. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.Amparo directo 2118/75. Baldomero Carrera Delgado. Cinco votos. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.Amparo directo 6040/74. H.Y.T. "El Cedro", S.A. 4 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 1214/75. Gustavo Gutiérrez Cruz. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.Amparo directo 2051/75. Antonio Martínez Ruelas. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.Amparo directo 7020/77. Met Mex Peñoles, S.A. 11 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, página 113, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS." (jurisprudencia con precedentes diferentes).Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 138, página 107 (jurisprudencia con precedentes diferentes). En los Volúmenes 115-120, página 166, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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