Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se reclama el pago de horas extraordinarias trabajadas, es el reclamante el que está obligado a probar que las trabajó, precisando el número diario de ellas, pues no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria, sino que deben probarse de momento a momento, esto es, a qué hora comenzaba la labor extraordinaria y cuándo concluía, a fin de que se pueda computar su monto, pues como ha de pagarse por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise esto en forma que no lesiones intereses y cuando ello no ocurre, ha de absolverse por falta de base para precisarlas.
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Registro digital (IUS): 818761
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 41
Amparo directo 5640/58. Laura Cruz. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota: Esta tesis ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, tesis 1008, página 704, de rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.C.T. J/2 (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE GUERRERO. SU APLICACIÓN POR EL TRIBUNAL LABORAL PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES EN AQUELLOS ASUNTOS RESUELTOS, INCLUSO ANTES DE SU REFORMA EL 25 DE AGOSTO DE 2015, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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Art. IUS 818765. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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