Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno
La circunstancia de que el término para la caducidad en el procedimiento jurisdiccional civil sea más amplio que el señalado para la laboral, no puede ser motivo suficiente para declarar que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo sea inconstitucional, si se toma en cuenta la naturaleza de las controversias de que conocen ambas jurisdicciones: en la civil se trata de litigios en que se afectan intereses rigurosamente particulares, en tanto que en los del trabajo el interés social público y tutelar, impone una mayor celeridad en su resolución, que justifica la brevedad de todos los términos procesales.
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Registro digital (IUS): 818765
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 39
Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LI, página 69. Amparo en revisión 2106/59. Francisca Merino Alcantar (Acumulados). 12 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen LXXVI, página 11. Amparo en revisión 626/62. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.Séptima Epoca, Primera Parte:Volumen 14, página 19. Amparo en revisión 5142/62. Luis Aguilera Alfares. 10 de febrero de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.Volumen 20, página 31. Amparo en revisión 5959/63. Lucio Martínez Vázquez y coagraviado. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Volumen 23, página 31. Amparo directo 9403/68. Valentín Morales Torres. 17 de noviembre de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818761. HORAS EXTRAS. DEBEN PROBARSE DE MOMENTO A MOMENTO.
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