Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las despensas forman parte del salario de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 142 bis del contrato colectivo de trabajo, dicho instituto está obligado a entregar quincenalmente una despensa a sus trabajadores; la circunstancia de que esa despensa deba entregarse en forma regular y periódica a los trabajadores que laboren durante el término de quince días, pone de manifiesto que dicha prestación complementa el salario de los trabajadores, sin que importe en contrario que en el contrato respectivo se hable de los salarios en un capítulo y de las despensas en otro.
---
Registro digital (IUS): 818836
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 29
Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Padilla Ascencio.Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 514, página 340 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151-156, Quinta Parte, página 224, ambas tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, LAS DESPENSAS FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818821. SEGURO SOCIAL. RESPONSABILIDAD DEL, POR INVALIDEZ.
Siguiente
Art. VII.2o.T.141 L (10a.). ANALISTA O ENLACE JURÍDICO EN UN MÓDULO PREVENTIVO DE 72 HORAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ. SI SUS FUNCIONES CONSISTEN EN ELABORAR MEDIAS FILIACIONES DE DETENIDOS Y TRÁMITES EN RELACIÓN CON FIANZAS, DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo