LABORALES

Artículo IUS 818821. SEGURO SOCIAL. RESPONSABILIDAD DEL, POR INVALIDEZ.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. RESPONSABILIDAD DEL, POR INVALIDEZ.

La intención del legislador al señalar a cargo del instituto, en sustitución de los patrones, las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo señala a éstos, confirma el criterio de que las disposiciones dictadas con posterioridad en materia laboral, deben quedar relacionadas con las disposiciones existentes de la Ley del Seguro Social. Esto es, la reforma a las fracciones IX y XII del artículo 126 de la ley laboral, relativas a la terminación del contrato de trabajo por incapacidad de cualquiera de las partes, otorgándole el derecho al trabajador a obtener del patrón el importe de un mes de salario, más diez días de salario por cada año de servicios prestados, encuentra su correlación en la reforma que se hizo a la Ley del Seguro Social el veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, diciéndose en el artículo 93, que los recursos necesarios para cubrir las prestaciones del seguro de invalidez se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los obreros y de la contribución que corresponde al Estado, agregándose, en la parte final, que las disposiciones del artículo 48 serán aplicables al seguro de invalidez. Así pues, si se admite que la disposición constitucional y la Ley del Seguro Social, tienden a establecer beneficios para los trabajadores, resulta lógico que el legislador común haya expedido la norma contenida en el último párrafo del artículo 126 de la ley laboral, al obligar a los patrones a indemnizar a sus trabajadores cuando sufran una incapacidad que impida el cumplimiento del contrato de trabajo, pero esa modificación no implica que el Instituto Mexicano del Seguro Social quede relevado de la obligación que le impone la ley, ya que la intención del legislador no fue la de duplicar o señalar dos formas diferentes de resolver el mismo problema, pues al atender a la necesidad de proporcionar seguridad a los trabajadores que sufran una incapacidad, la regla para la aplicación de las leyes debe entenderse coordinadamente y no en el sentido de su exclusión o superposición. Así, el patrón que cumpla con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, queda liberado de cualquier indemnización, atento a que la reforma hecha a la ley laboral no implica que el sistema impositivo de la seguridad social tenga la consecuencia de imponer una doble tributación.

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Registro digital (IUS): 818821

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 7315/61. Mucio Sandoval Cabrera. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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