Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de encontrarse acreditado el pago del salario de la semana en que aconteció el despido, así como la circunstancia de estar checadas las tarjetas de asistencia de esos días, por sí solo no evidencia la subsistencia de la relación de trabajo posterior al despido argumentado por el accionante, resultando indispensable, a fin de acreditar tales extremos, adminicular los documentos exhibidos por el empleador con otro u otros medios convictivos, de los cuales pueda desprenderse que con posterioridad a la ruptura aducida, el accionante permaneció en el centro de trabajo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819246
Clave: II.T214 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1297
Amparo directo 937/2000. Manuel Reséndiz Gutiérrez y otros. 8 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.Amparo directo 496/2001. Teodora Gómez García. 13 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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