LABORALES

Artículo XXI.1o.67 L . DEMANDA LABORAL, ACLARACIÓN DE LA. ES PROCEDENTE ANTES DE SU CONTESTACIÓN POR LA CONTRAPARTE.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA LABORAL, ACLARACIÓN DE LA. ES PROCEDENTE ANTES DE SU CONTESTACIÓN POR LA CONTRAPARTE.

La aclaración de la demanda laboral que haya sido planteada por la parte actora en el momento procesal oportuno, es decir, antes de que su contraparte dé contestación a aquélla y exhiba el escrito respectivo, es procedente en términos de lo establecido por el artículo 878, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, pues lo faculta para exponer su demanda, ratificarla o modificarla, precisando los puntos petitorios, sin que ello en modo alguno altere el equilibrio procesal que debe imperar en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819252

Clave: XXI.1o.67 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 491

Precedentes

Amparo directo 258/97. Maricela Delgado Peralta. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionicio O. Ramírez Avilés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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