Jurisprudencia · Novena Época · Segunda Sala
Este precepto establece que tratándose de laudos, la suspensión se concederá cuando a juicio de la responsable no se ponga a la parte obrera en peligro de insubsistencia mientras se resuelva el juicio de amparo. Para calcular el tiempo de la duración del juicio, la mencionada disposición otorga a la responsable una facultad discrecional, en cuanto deja a su apreciación, que conforme al artículo 16 constitucional debe fundar y motivar los distintos aspectos de la cuestión como la dificultad jurídica del asunto, la complejidad de los temas involucrados, el número de las partes interesadas, el monto del salario probado, el lugar donde se decreta la suspensión y, en general, las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado del Circuito de que se trate. Consecuentemente, la autoridad laboral facultada para conceder la medida cautelar, no necesariamente debe atenerse a la tesis jurisprudencial que fija en seis meses la duración probable del juicio de garantías, porque este cálculo, como otros que también ha establecido esta Suprema Corte, fue correcto en su momento, pero no es de inexcusable acatamiento en la actualidad.
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Registro digital (IUS): 819282
Clave: 2a./J 12/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 211
Contradicción de tesis 39/92.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito.-28 de abril de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.Tesis de Jurisprudencia 12/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública del día doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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