Tesis aislada · Apéndice · Segunda Sala
Si se reclama el acuerdo u orden para desaforar a un individuo como regidor de un ayuntamiento, y el presidente municipal respectivo informa que fue dictada y cumplida dicha orden, no procede conceder la suspensión, porque no puede dársele efectos restitutorios que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo de amparo, y las irregularidades cometidas al declarar el desafuero, serán materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
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Registro digital (IUS): 819523
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; Apen.; 2a. Sala; Ap. 1988; Pág. 110
Quinta Época: Tomo LXXI, Pág. 340. López Celso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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