Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se objeta la autenticidad de un documento en lo que atañe a su contenido, firma o huella digital, deben ofrecerse pruebas con respecto a esas objeciones. Ahora bien, es verdad que dicho precepto legal no prevé lo relativo a la objeción de un documento o en cuanto al sello estampado en el mismo; sin embargo, jurídicamente ha de considerarse que cuando la objeción se apoya en la falsedad del sello que ostenta la copia exhibida por alguna de las partes, al objetante corresponde acreditar la falsedad alegada; de no hacerlo, el documento en cuestión merece plena credibilidad.
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Registro digital (IUS): 819516
Clave: 29
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1987, Parte II; Pág. 28
Amparo directo 5277/86.-José Luis Velazco Rodríguez.-6 de julio de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María Teresa Higuera.Precedente:Amparo directo 4377/86.-Sección Catorce del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-23 de marzo de 1987.-5 votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XCI/20003 . PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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