Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala
El citado precepto constitucional prevé que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable que al efecto establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, la que está precisada en su artículo 10. En consecuencia, el hecho de que el artículo 16 de la ley citada señale un procedimiento y conceptos diversos a los previstos en dicho numeral para efectos de la determinación de la base gravable en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que al obligarse a las personas morales a otorgar esa participación sobre una riqueza no generada, se produce una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.
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Registro digital (IUS): 819510
Clave: 2a. XCI/20003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 255
Amparo en revisión 594/2003.-Mr. Pollo, S.A. de C.V.-30 de mayo de 2003.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Juan Díaz Romero.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia 2a./J. 32/2004 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 432, de rubro: "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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