Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, detalla a los empleados y funcionarios públicos que tienen el carácter de trabajadores de confianza, por lo cual, sólo los señalados en dicho precepto tienen esa calidad, sin que pueda aplicarse por analogía a diversos funcionarios.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819575
Clave: II.T.40 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1122
Amparo directo 677/98.-Moisés Octavio Reyes Morales.-27 de agosto de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Narváez Barker.-Secretario: Nicolás Castillo Martínez.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 558, tesis 2a/J. 30/98, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO. PARA DETERMINAR SU CALIDAD NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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