Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El contenido de la tesis"RELACIÓN DE TRABAJO. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA POR LA PARTE PATRONAL.", no puede interpretarse en forma literal y condenar forzosamente al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, en la hipótesis de que el patrón se concrete a negar la relación de trabajo con el actor y éste pruebe su existencia, porque la procedencia de la acción debe ser examinada de oficio; absurda resultaría una condena a prestaciones extralegales que no acreditara la actora u obligar a la Junta a decidir cuestiones que no fueran de su competencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819573
Clave: XXII.1o.10 L.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1061
Amparo directo 143/98.-Graciela María Macías Olvera.-26 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.-Secretaria: Leticia Morales García.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Quinta Parte, página 109, tesis de rubro: "RELACIÓN DE TRABAJO. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA POR LA PARTE PATRONAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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