LABORALES

Artículo 292 . SUSPENSIÓN, CONTRAFIANZA PARA LA. NO PROCEDE ADMITIRLA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA A DESOCUPAR EL LOCAL ARRENDADO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSIÓN, CONTRAFIANZA PARA LA. NO PROCEDE ADMITIRLA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA A DESOCUPAR EL LOCAL ARRENDADO.

Al igual que en el desahucio, es improcedente admitir la contrafianza para dejar sin efecto la suspensión de una sentencia que condena a desocupar un local arrendado, como consecuencia de la rescisión o terminación de un contrato de arrendamiento, porque implica llevar adelante la ejecución del fallo reclamado, y ocasiona al inquilino perjuicios no sólo económicos, sino también de orden moral, vejaciones y descrédito, imposibles de reparar aun cuando obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.

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Registro digital (IUS): 820066

Clave: 292

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 832

Precedentes

Quinta Época:Tomo CXXIII, Pág. 811. Queja 215/54. José C. González. Unanimidad de 4 votos.Tomo CXXIII, Pág. 1425. Queja 171/54. Miguel Alfaro González. Unanimidad de 4 votos.Tomo CXXV, Pág. 999. Queja 89/55. Virginia Vimbert Vda. de Ortiz de Zárate. Mayoría de 4 votos.Sexta Época, Cuarta Parte:Vol. XCIII, Pág. 89. Queja 28/60. Agustina Rivas Núñez. Mayoría de 4 votos.Vol. XCIII, Pág. 89. Queja 272/60. Ernestina Orea. Mayoría de 4 votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del LABORALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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