LABORALES

Artículo VII.2o.T.151 L (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EL ASEGURADO GOZABA DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O PARCIAL, Y FALLECE POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE DIERON ORIGEN A ESE ASEGURAMIENTO, PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EL ASEGURADO GOZABA DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O PARCIAL, Y FALLECE POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE DIERON ORIGEN A ESE ASEGURAMIENTO, PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.

De la interpretación sistemática de los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 156, 157 y 158 de la Ley del Seguro Social derogada, no se advierte la forma de determinar el quántum de una pensión de viudez ante la muerte de un asegurado que disfrutaba de una pensión por incapacidad permanente total o parcial derivada de un riesgo de trabajo, cuando el deceso ocurre por causas ajenas a las que motivaron dicha incapacidad. En este caso, debe estarse a lo previsto en la parte final del artículo 153 citado, sin que sea aplicable el diverso numeral 71, fracción II, de la propia ley, en tanto las hipótesis que regulan tales preceptos son excluyentes, pues mientras el primero establece la procedencia de la pensión por viudez en los supuestos de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el segundo regula la hipótesis en la cual el riesgo de trabajo tiene como consecuencia la muerte del asegurado. Por ende, para determinar el quántum de la pensión por viudez en el supuesto mencionado, debe estarse a la regla genérica de la parte final del primero de los preceptos en cita, cuyo tenor es: "...o de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez". Así, cuando el asegurado fallecido disfrutaba de una pensión por incapacidad permanente, parcial o total, y su muerte deriva de causas ajenas a las que dieron origen a ésta, debe observarse la parte final del precepto 153 aludido y tenerse como referente de cálculo el correspondiente a la de invalidez, en orden del promedio salarial de las últimas 250 semanas de cotización, acorde con el artículo 167.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015931

Clave: VII.2o.T.151 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2207

Precedentes

Amparo directo 1060/2016. Mayola Castillo Guevara. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Nota: Por ejecutoria del 13 de diciembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 151/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aunque existe un punto de convergencia entre ambos asuntos, a saber, la aplicación del artículo 71, fracción II, de la Ley de Seguro Social de 1973, lo cierto es que no se trata de los mismos elementos fácticos, los que no permiten considerar la existencia de una misma problemática, precisamente porque el cuestionamiento es resolver cómo proceder cuando un pensionado fallece por la causa misma de la declaratoria de incapacidad o en los casos en que el deceso ocurra por una distinta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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