Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
La tesis jurisprudencial número 116, publicada en la página 121 del Apéndice de jurisprudencia de 1917 a 1975, que, en esencia, sostiene que corresponde al trabajador acreditar de momento a momento el haber laborado las horas extraordinarias, seguirá teniendo aplicación para los juicios que se hayan iniciado bajo el régimen de la Ley Federal del Trabajo de 1970, antes de las reformas procesales de 1980, pues dicha jurisprudencia se formó precisamente para interpretarla en lo referente a la jornada extraordinaria; pero no surte efecto alguno tratándose de juicios ventilados a la luz de dichas reformas procesales, cuya vigencia data del 1o. de mayo del citado año, pues su artículo 784, establece que "La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlAs, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, y que en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre ... Fracción VIII. "La duración de la jornada de trabajo", y por ende, si el patrón no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame.
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Registro digital (IUS): 820111
Clave: 126
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1985; Parte V; Pág. 111
Séptima Época, Quinta Parte:Vols. 169-174, Pág. 25. A. D. 6425/82. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 votos.Vols. 181-186. A. D. 7463/82. María de Lourdes Lorenzo Rodríguez. 5 votos.Vols. 181-186. A. D. 6524/81. Cortinas y Puertas Electromecánicas, S. A. 5 votos.Vols. 181-186. A. D. 9020/83. Esther Digna Pérez Bolaños. Unanimidad de 4 votos.Vols. 187-192. A. D. 5231/84. Rosendo Nieto Ornelas. Unanimidad de 4 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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