Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Los efectos retroactivos de la aplicación de la jurisprudencia pueden verificarse en el supuesto de que: 1) al iniciar un juicio o durante su tramitación exista una jurisprudencia que haya orientado el proceder jurídico de las partes, 2) antes de que se dicte la sentencia se emita una nueva jurisprudencia que supere o sustituya el anterior criterio, y 3) en el juicio antes referido se aplique esta nueva jurisprudencia e impacte la seguridad jurídica del justiciable. Así, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 39/2013 (10a.), de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).", es inaplicable al momento de valorar las pruebas en la sentencia en los juicios en los que el ofrecimiento de trabajo se realizó bajo la vigencia de las jurisprudencias 2a./J. 19/2006 y 2a./J. 74/2010, que resultaron modificada e interrumpida, respectivamente, pues ello modificaría la exigencia probatoria que incluía la prueba presuncional de que el ofrecimiento de trabajo se hizo de mala fe, lo que implica un efecto retroactivo en perjuicio del trabajador, pues la hipótesis normativa de las anteriores jurisprudencias ya se había actualizado y producido todos sus efectos.
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Registro digital (IUS): 2015996
Clave: P./J. 3/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 9
Contradicción de tesis 217/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 17 de octubre de 2017. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Etienne Maximilien Alexandre Luquet Farías y Rodrigo de la Peza López Figueroa.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 95/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1469/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 200/2016 (cuaderno auxiliar 413/2016).El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 3/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1607.Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2006 y 2a./J. 74/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIII, marzo de 2006, página 296 y XXXI, junio de 2010, página 262, con los rubros: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE." y "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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