Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno
Cuando se alega violación a la garantía de audiencia, deben examinarse todas las disposiciones relacionadas con el precepto impugnado y no sólo aisladamente el que se impugna. De acuerdo con dicho razonamiento, el artículo 48 de la Ley del Seguro Social, interpretado en relación con el artículo 133 y el reglamento de este último precepto, otorga la oportunidad al patrón de impugnar la resolución que determina el deber de pagar el capital constitutivo; y es hasta que se agote el recurso de inconformidad que establece la legislación del Seguro Social, cuando se puede proceder a la privación definitiva de los bienes que integran el capital constitutivo, es decir, una vez que se respete la garantía de audiencia. El estado de privación en contra del cual protege el artículo 14 constitucional debe ser en forma definitiva. De acuerdo con dicho razonamiento, el artículo 48 de la Ley del Seguro Social sí respeta la garantía de audiencia, pues no permite la privación definitiva, del capital constitutivo de las pensiones y prestaciones que pagó el Seguro Social al trabajador que sufrió el accidente de trabajo que no había sido registrado por el patrón.
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Registro digital (IUS): 820171
Clave: 185
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte I; Pág. 307
Séptima Epoca, Primera Parte:Vol. 37, Pág. 40. A. R. 5976/69. Anderson Clayton y Co., S. A. Unanimidad de 17 votos. Vol. 38, Pág. 52. A. R. 8112/68. Empresas Longoria. S. A. Unanimidad de 15 votos. Vol. 38, Pág. 52. A. R. 2679/70. Triturados y Concretos, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vol. 38, Pág. 52. A. R. 4238/70. Grancor Internacional, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vol. 38, Pág. 52. A. R. 3490/71. Sociedad Kyle de México, S. A. Unanimidad de 15 votos. Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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