LABORALES

Artículo 4a. 11. . DEMANDADOS, PLURALIDAD DE. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DEMANDADOS, PLURALIDAD DE. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Cuando exista pluralidad de demandados, si por alguno de ellos se actualiza cualquiera de las hipótesis de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es competente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer del juicio en su totalidad, aun cuando los demás demandados no se encuentren en los presupuestos de la fracción mencionada, ya que, habiéndose ejercido todas las acciones en un solo libelo laboral, no debe dividirse la continencia de la causa.

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Registro digital (IUS): 820194

Clave: 4a. 11.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 97

Precedentes

Competencia 7/88. Entre la Junta Especial Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Guadalupe, Nuevo León. 16 de mayo de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.Competencia 180/88. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 9 de enero de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Competencia 27/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.Competencia 96/89. Entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León, y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo lugar. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. Silvia Ortega Aguilar de Ortega.Competencia 129/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 21 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Texto de la tesis aprobado por la Cuarta Sala en sesión de dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordoñez, Juan Díaz Romero, y Carlos García Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4a. 11. del LABORALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4a. 11. de la J. Laborales SCJN?

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