Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala
Los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 3o., 8o. y 114 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no hacen distinción entre empleados de base y de confianza en lo que respecta al ejercicio de la acción por cese, razón por la que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco es la autoridad competente para conocer de los juicios promovidos por los trabajadores de confianza con motivo de tal sanción.
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Registro digital (IUS): 820181
Clave: 4a. 2.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 67
Competencia 160/87. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco. 11 de enero de 1988. 5 votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Competencia 251/87. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe del Departamento de Tránsito del mismo Estado. 17 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.Competencia 250/87. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe del Departamento de Tránsito del mismo Estado. 17 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Luis M. Aguilar Gómez.Competencia 249/87. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y el Jefe del Departamento de Tránsito del mismo Estado. 17 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.Competencia 126/88. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco. 20 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.Texto de la tesis aprobado por la Cuarta Sala, en sesión de veinte de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordoñez, Juan Díaz Romero, Angel Suárez Torres y José Martínez Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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