Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala
No basta con que se señale como codemandado en un juicio laboral al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que deba conocer del asunto una Junta Federal, si de los autos aparece que de aquél tan sólo se reclama la inscripción del trabajador en dicho Instituto, esto es, no se le demandan prestaciones principales, mientras que de los codemandados, que resultan ser personas o empresas cuya actividad no se encuentra comprendida en la enumeración hecha en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, se reclaman dichas prestaciones principales. Por tanto, en estos casos, quien debe conocer del asunto es la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado.
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Registro digital (IUS): 820201
Clave: 4a. 19
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 28, Abril de 1990; Pág. 41
Competencia 128/87. Junta Local de Conciliación y Arbitraje Número Dos de León, Guanajuato y la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Enrique Durán Martínez.Competencia 144/89. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila y la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.Competencia 21/89. Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 5 de marzo de 1990. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.Competencia 261/89. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 5 de marzo de 1990. 5 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.Competencia 30/90. Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de marzo de 1990. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Tesis de Jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de abril de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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