LABORALES

Artículo 4a. 20 . NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS LABORALES. CITATORIO. EL ACTUARIO NO TIENE OBLIGACION DE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA TIENE EL CARACTER CON QUE SE OSTENTA.

Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS LABORALES. CITATORIO. EL ACTUARIO NO TIENE OBLIGACION DE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA TIENE EL CARACTER CON QUE SE OSTENTA.

La Ley Federal del Trabajo no establece en su artículo 743, fracción III, ni en algún otro precepto, que cuando no esté presente el interesado o su representante y que tenga que dejar citatorio, el actuario deba cerciorarse que la persona con quien deja dicho citatorio tiene el carácter con que se ostenta. Tampoco se puede establecer que el requisito aludido esté contenido en el párrafo final del artículo 743, pues debe entenderse que es suficiente que el actuario exprese que se constituyó en el domicilio en que debe realizar la primera notificación y que recabó el nombre y carácter de quien lo atendió en dicha diligencia, cuando no se encuentre en el domicilio indicado la persona que deba ser notificada o su representante. Si bien la primera notificación debe ser personal, ello no lleva al extremo de que se cumpla con un requisito no establecido en la Ley de la Materia, pues el sentido de este precepto es el de agilizar la diligencia respectiva, si se atiende a que es su fracción IV establece que si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación la puede hacer a cualquier persona que se encuentre en la casa o local y si estuvieran éstos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada; incluso, en su fracción V establece que si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma adjuntando una copia de la resolución.

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Registro digital (IUS): 820202

Clave: 4a. 20

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 55

Precedentes

Contradicción de tesis 7/89. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el dieciseis de abril de mil novecientes noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4a. 20 de la J. Laborales SCJN?

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