MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.116 C. PAGARÉ. CUANDO NO SE ELABORE EN UN FORMATO COMERCIAL, SINO EN UNA HOJA SIMPLE EN LA QUE SE ASIENTE LA EXPRESIÓN "RECONOCEMOS Y PAGAREMOS INCONDICIONALMENTE", ELLO CUMPLE CON LA FÓRMULA SACRAMENTAL QUE EXIGE EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PAGARÉ. CUANDO NO SE ELABORE EN UN FORMATO COMERCIAL, SINO EN UNA HOJA SIMPLE EN LA QUE SE ASIENTE LA EXPRESIÓN "RECONOCEMOS Y PAGAREMOS INCONDICIONALMENTE", ELLO CUMPLE CON LA FÓRMULA SACRAMENTAL QUE EXIGE EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Tesis

Registro digital: 168081

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Civil

Tesis: VI.1o.C.116 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIX, Enero de 2009, página 2783

Tipo: Aislada

PAGARÉ. CUANDO NO SE ELABORE EN UN FORMATO COMERCIAL, SINO EN UNA HOJA SIMPLE EN LA QUE SE ASIENTE LA EXPRESIÓN "RECONOCEMOS Y PAGAREMOS INCONDICIONALMENTE", ELLO CUMPLE CON LA FÓRMULA SACRAMENTAL QUE EXIGE EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.


Si bien es cierto que en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la mención de ser "pagaré", inserta en el texto del documento constituye la frase sacramental de la que no puede adolecer, ya que tiene como finalidad distinguirlo del resto de los títulos de crédito que reconoce la ley, como el cheque o la letra de cambio; también lo es que esa exigencia legal no puede limitar su uso únicamente a la expresión "pagaré", ya que si se toma en cuenta que su denominación proviene de la promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar, por sí misma, una suma determinada de dinero (lo que se traduce en la promesa incondicional de pago), en ese sentido es claro que la expresión "pagaré", puede utilizarse como sustantivo o como verbo. Por ello, si del propio documento se obtiene que quienes lo suscribieron fueron dos personas, en el que la primera lo hizo como deudor principal y, la segunda, como aval, ello denota que ambos se obligaron a cubrir la cantidad de dinero ahí estipulada. En ese tenor es válido concluir que aun cuando no se haya elaborado en un formato comercial, sino en una hoja simple, en la que se asentó "reconocemos y pagaremos incondicionalmente", tal oración cumple con la fórmula sacramental que exige el citado numeral 170, fracción I, pues la expresión gramatical "pagaré" se utilizó en plural y como verbo al asentarse "pagaremos", por lo que, en ese sentido, indiscutiblemente se está ante la presencia de un título de crédito, en la especie "pagaré".


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 156/2008. Catalina Texcaltenco Brindiz. 24 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

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Registro digital (IUS): 168081

Clave: VI.1o.C.116 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2783

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.116 C del MERCANTILES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.116 C de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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