Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien una persona puede carecer de la habilidad para efectuar una firma compleja, cuando su destreza sólo le permite realizar rasgos gráficos simples, como poner una X como su firma, también lo es que ello no conlleva a determinar que no se encuentre en posibilidad de efectuar algunos ejercicios gráficos ante la presencia de la autoridad judicial, como pueden ser líneas verticales, horizontales, cruces, círculos, triángulos, arcos, óvalos, o incluso una espiral sencilla, los cuales sí pueden ser tomados en consideración por los peritos de las partes, como referencia para efectuar el estudio y comparación respectivos en relación con la precaria firma que se hubiera tenido como dubitada, por lo que es incorrecto no desahogar la prueba pericial en grafoscopia, por la simple manifestación de la actora de no saber leer ni escribir, sino que se debe ordenar su desahogo, con el objeto de determinar si la pretendida firma que se encuentra en autos, fue o no estampada por la persona a quien se le imputa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000021
Clave: VI.1o.A.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3796
Amparo directo 242/2011. Margarita Simona Martínez Abad. 5 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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