Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto, al establecer que tratándose de asuntos en materia familiar la prueba pericial debe desahogarse por perito único, viola las garantías de audiencia y debido proceso contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues impide a las partes impugnar en forma efectiva el dictamen rendido por aquél, y puede privar al juez de los medios de prueba necesarios para el conocimiento de la verdad. En efecto, si bien es cierto que persigue fines que son acordes con el artículo 4o. de la Constitución General de la República, al estar encaminado a agilizar el proceso, evitar la revictimización de los menores en el proceso judicial, así como sujetarlos a interrogatorios prolongados y repetitivos, lo cual demerita la calidad de su testimonio, también lo es que la medida establecida por el legislador no es idónea ni necesaria para lograr dicho fin, porque aun cuando la ley no prohíbe la impugnación de la prueba pericial desahogada por el perito único, al impedir que la desahoguen o revisen peritos diversos al oficial, la impugnación que hagan las partes sin el respaldo de un perito profesional en la materia no puede surtir los mismos efectos en el juzgador, pues una prueba técnica que requiere de conocimientos especiales sólo puede impugnarse en forma efectiva por una persona que acredite contar con los conocimientos especiales requeridos. Así, la celeridad sólo es aceptable cuando no va en detrimento de proporcionar al juez los elementos necesarios para que conozca la verdad y emita un resultado justo y equitativo, ya que permitir más de una prueba pericial no va necesariamente en detrimento de los lineamientos emitidos por organismos internacionales protectores de la infancia encaminados a evitar la revictimización de los menores en el proceso judicial, toda vez que hay formas menos restrictivas del derecho de garantía de audiencia que permiten instrumentar las pruebas periciales sin desproteger el interés superior del niño y el ejercicio efectivo de sus derechos, como puede ser la grabación de la prueba en video para que los peritos dictaminen con base en dicha prueba o que se tome una sola muestra de un órgano vital del menor con la finalidad de que los peritos analicen los electroferogramas emitidos por el analizador genético, después de amplificada y analizada la muestra.
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Registro digital (IUS): 2000027
Clave: 1a. III/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 3; Pág. 2317
Amparo directo en revisión 1584/2011. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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