Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la intelección de los artículos 575 y 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que la adjudicación al ejecutante del inmueble al precio del avalúo opera sólo cuando no existen postores y así lo pide en el momento de la diligencia; por tanto, cuando el ejecutante participa en ella como postor para mejorar las propuestas hechas, no queda obligado a pagar el inmueble conforme al precio fijado en el avalúo, sino conforme al precio de la postura aprobada por el Juez; lo anterior es así, pues no existe una razón jurídica para considerar que aun cuando el ejecutante participa como postor en la diligencia de remate, queda obligado a satisfacer el pago conforme al precio fijado en el avalúo; puesto que la hipótesis legal del artículo 582 del código adjetivo civil, únicamente opera cuando no se presentan postores al remate; considerar lo contrario, implicaría desconocerle el carácter de postor, en perjuicio de una prerrogativa que la misma ley le concede y, por consiguiente, no sería dable aplicarle una hipótesis legal referida a cuando actúa con un carácter distinto (ejecutante). Es decir, conforme al criterio en análisis, el concepto y finalidad de la postura legal prevista por el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles, quedaría nulificado porque para el ejecutante, en su carácter de postor, implicaría una compraventa al sujetarlo a la obligación de cubrir el valor comercial del inmueble, cuando se trata de un remate; esto es, de una venta forzada de un bien permitida por la ley, para que con su importe se pague al acreedor por la falta del cumplimiento voluntario del deudor a la sentencia.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000029
Clave: I.9o.C.2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3877
Amparo en revisión 316/2011. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, BBVA Bancomer. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: José Ángel Vega Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.1 C (10a.). PREVENCIÓN PARA QUE SE ACOMPAÑEN COPIAS DEL RECURSO DE APELACIÓN. NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE, PUES NO LO EXIGE EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO.
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