MERCANTILES

Artículo XV.5o.1 C (10a.). PREVENCIÓN PARA QUE SE ACOMPAÑEN COPIAS DEL RECURSO DE APELACIÓN. NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE, PUES NO LO EXIGE EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PREVENCIÓN PARA QUE SE ACOMPAÑEN COPIAS DEL RECURSO DE APELACIÓN. NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE, PUES NO LO EXIGE EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO.

Los artículos 1054 y 1063 de la legislación mercantil, establecen que será supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles y únicamente si éste no fuera suficiente, se invocará el código adjetivo local. En esas condiciones, si el apelante no acompaña las copias necesarias para integrar su recurso de apelación, ello genera el incumplimiento de las cargas procesales de impugnación e impulso procesal establecidas en el artículo 1339, último párrafo, del Código de Comercio; por ende, la prevención realizada por el Juez en el sentido de que si no se acompañan dichas copias tendrá por no interpuesto el recurso de apelación, no constituye un mandamiento que contenga un apercibimiento tendente a ejecutar una medida de apremio emitida por la autoridad para que una de las partes realice o deje de ejecutar algún acto, sino una carga procesal del apelante; en consecuencia, no es obligatorio para el Juez ordenar que la notificación del citado acuerdo sea personal, ya que el inconforme debe estar pendiente del estado que guarda el medio de impugnación que interpuso, a más de que ni el Código de Comercio ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, establecen que ese tipo de proveídos deban ser notificados en forma personal; de manera que si el legislador no estableció en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que ese tipo de notificaciones se realizara en forma personal, no existe alguna razón objetiva para aplicar el código adjetivo local, pues la legislación federal regula adecuadamente lo inherente a las notificaciones personales.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000023

Clave: XV.5o.1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3839

Precedentes

Amparo en revisión 430/2011. Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.5o.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.5o.1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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