Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La firma de la persona que suscriba un pagaré o de la a quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, es signo demostrativo de la voluntad de cumplir con la obligación consignada dentro del documento, lo cual hace evidente que sería contrario a la lógica tener por válidos y aceptados los textos o frases posteriores a la misma; de manera tal que si después del apartado relativo a la firma del título exhibido (debajo de la que lo calza), se advierte la existencia de la leyenda "acepto las condiciones del contrato recibí mercancía de conformidad" u otra equivalente, tal agregado no puede llevar a considerar que el firmante dejó de obligarse cambiariamente, máxime si el documento que suscribió es un pagaré que reúne los demás requisitos exigidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000019
Clave: XIV.C.A.1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3793
Amparo directo 375/2011. Mayco del Sureste, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.Amparo directo 373/2011. Mayco del Sureste, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.1 C (10a.). COMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CARECE DE ELLA.
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Art. XV.5o.1 C (10a.). PREVENCIÓN PARA QUE SE ACOMPAÑEN COPIAS DEL RECURSO DE APELACIÓN. NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE, PUES NO LO EXIGE EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO.
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