Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer para el tenedor de una letra de cambio la obligación de entregar al deudor dicho documento, cuando éste cubra el importe correspondiente, no constituye una ley privativa que vaya en contra del principio de igualdad garantizado por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que entraña una disposición general y abstracta, que prevé derechos y obligaciones para todos aquellos sujetos que se ubiquen dentro de su hipótesis, la que no desaparece después de aplicarse a un caso concreto, sino que prevalece para todos aquellos que resulten idénticos.
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Registro digital (IUS): 200004
Clave: P. CXXXIII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 92
Amparo en revisión 1200/95. Alicia Riquelme Díaz. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, aprobó, con el número CXXXIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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