Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece el deber de los Jueces, Magistrados y Ministros de mantener el buen orden y de exigir que se guarde el respeto y consideración debidos, facultándolos para sancionar inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga ese precepto, no viola la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional, puesto que el propio Código, en su artículo 56 previene la instancia correspondiente para que el afectado sea oído en justicia antes de la afectación definitiva, audiencia que si bien es posterior a la imposición de la medida, no por ello incumple con la referida garantía, en virtud de que sólo hasta que es impuesta tal corrección disciplinaria es cuando el particular puede impugnarla y no antes. Luego, sólo se hará efectiva la sanción cuando no se hace valer dicha instancia, o cuando habiéndola interpuesto, se resuelve desfavorablemente.
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Registro digital (IUS): 200068
Clave: P. CI/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 62
Amparo en revisión 1767/95. Martín de la Garza Villanueva. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número CI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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