Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 1, 10, 11, 19, 22, 23, 24, 59, 60, 143 y 144 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, el ejercicio de la función notarial en la entidad se ejerce por medio de la patente que otorga el Ejecutivo Local a quien haya cumplido con los requisitos establecidos en la propia ley, la cual es expedida tanto a titulares como auxiliares, teniendo estos últimos las mismas facultades notariales que los primeros. Patente que se ejerce siempre en nombre o representación de la notaría a la que pertenecen, por lo que en caso de existir ambos fedatarios públicos en una misma notaría, los dos se encuentran legitimados para promover en defensa de los intereses de la notaría que representan.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000112
Clave: VI.1o.A.4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4496
Queja 72/2011. Ernesto Joaquín Briones Amador. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Gabriel Lara Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.C.1 C (10a.). INTERLOCUTORIAS. LAS QUE RESUELVAN LOS INCIDENTES TRAMITADOS EN LOS JUICIOS SUMARIOS CIVILES, NO SON APELABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.
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