MERCANTILES

Artículo P./J. 53/96 . AUDIENCIA. EL EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCION CON CARGO A LA CAJA PREVISTO POR EL ARTICULO 549 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, NO VIOLA ESA GARANTIA.

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

AUDIENCIA. EL EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCION CON CARGO A LA CAJA PREVISTO POR EL ARTICULO 549 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, NO VIOLA ESA GARANTIA.

En términos de ese dispositivo, cuando el embargo se realiza en finca rústica o en negociación mercantil o industrial, la administración continuará efectuándose bajo la dirección del ejecutado, pero el depositario actuará como vigilante de la contabilidad e interventor de la caja, teniendo las atribuciones relativas que en forma limitativa le señala el mismo artículo a través de sus siete fracciones. Ahora bien, a pesar de que tal medida ocasiona limitación de los derechos de propiedad y posesión sobre los bienes objeto del embargo, en concreto, de los derivados de la libre administración y manejo de la caja, no es necesario que se decrete con audiencia previa del ejecutado, ya que no constituye una privación definitiva de esos derechos sino una medida provisional de aseguramiento, supeditada a la resolución del conflicto, por lo que no se encuentra inmersa dentro del respeto de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional en tanto, de acuerdo con este dispositivo fundamental, la citada garantía sólo opera tratándose de actos de privación definitivos; además, se justifica que el mencionado embargo se decrete atendiendo a su finalidad, que es la de garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente contraída por el deudor. Por consiguiente, el precepto legal en comento no entraña violación a la garantía de audiencia, al no establecerla en forma previa para el ejecutado.

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Registro digital (IUS): 200024

Clave: P./J. 53/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 208/96. Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Mayoría de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.Amparo en revisión 1717/94. Maderería Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Mayoría de nueve votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.Amparo en revisión 181/96. Servicio y Refrigeración del Noroeste, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.Amparo en revisión 2056/95. Maderería Lara de los Mochis, S.A. 28 de mayo de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.Amparo en revisión 465/96. Bodegas del Valle del Fuerte, S.A. de C.V. 20 de junio de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 53/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 53/96 del MERCANTILES?

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