MERCANTILES

Artículo I.7o.C.1 C (10a.). TÍTULOS DE CRÉDITO ENDOSADOS EN FECHA POSTERIOR A LA DE SU VENCIMIENTO. LA AUTONOMÍA NO OPERA Y LA ABSTRACCIÓN SE ATENÚA SI EL ENDOSANTE ES EL PRIMER TOMADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TÍTULOS DE CRÉDITO ENDOSADOS EN FECHA POSTERIOR A LA DE SU VENCIMIENTO. LA AUTONOMÍA NO OPERA Y LA ABSTRACCIÓN SE ATENÚA SI EL ENDOSANTE ES EL PRIMER TOMADOR.

De la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene por rubro "TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN." (Registro IUS número 193208), se desprende que la autonomía de los títulos de crédito protege al poseedor de buena fe de las excepciones personales oponibles a los anteriores poseedores. Sin embargo, cuando el endoso en propiedad de un título de crédito es de fecha posterior a la de su vencimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 27 y 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el obligado al pago puede oponer al poseedor del mismo todas las excepciones personales que hubiera podido oponer a quien se lo transmitió, porque la autonomía del título de crédito no opera. Pero además, si bien en razón de la abstracción no se pueden oponer al tercer portador las excepciones derivadas de la relación causal, de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia invocada, se deriva una salvedad que es cuando se encuentran frente a frente el deudor y el "primer tomador" de un título de crédito, porque la abstracción se atenúa, en donde el deudor puede referirse al negocio fundamental, por lo que puede alegar, para negarse al pago, entre otras defensas causales, por ejemplo, la falta o la ilicitud de la causa. Esto último es relevante cuando un título de crédito se endosa en propiedad con fecha posterior a la de su vencimiento, porque el deudor puede oponer al poseedor del mismo, todas las excepciones personales que hubiera podido oponer a quien se lo transmitió, dada la subrogación a que se refiere el artículo 27 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pero si el endosante fue el "primer tomador" de esos documentos, el deudor además puede referirse al negocio fundamental.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000294

Clave: I.7o.C.1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2417

Precedentes

Amparo directo 724/2011. Diana Eilene García Martínez. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con la clave o número de identificación 1a./J. 51/99 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 284.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.C.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.C.1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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