Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que dicho precepto legal hace referencia a los requisitos que deben satisfacer las personas que tengan la representación de una sociedad mercantil, en el caso de otorgamiento de poderes, constituyendo un punto de suma importancia la protocolización del mandato ante notario público, ello en todas las hipótesis previstas, al respecto, a fin de que surta efectos el poder que se hubiese otorgado. Cabe destacar, que este requisito formal de validez queda al margen de las cuestiones de carácter sustantivo que resulten inherentes al mandato, razón por la cual resulta imprescindible que se satisfaga en todo poder que otorgue la sociedad mercantil, independientemente de si proviene de un acuerdo emitido por la asamblea de accionistas, o del órgano colegiado de administración, e incluso de persona distinta a los órganos mencionados, ya que en cualquiera de esos casos el poder debe estar protocolizado ante notario, para que surta sus efectos y, por ende, tenga validez.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000286
Clave: XIV.C.A.2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2410
Amparo en revisión 300/2011. María Teresa Palomino Ramírez y otros. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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