MERCANTILES

Artículo XIV.C.A.2 C (10a.). SOCIEDADES MERCANTILES. PARA QUE SURTAN EFECTOS Y TENGAN VALIDEZ LOS PODERES QUE OTORGUEN, ES NECESARIO QUE ESTÉN PROTOCOLIZADOS ANTE NOTARIO PÚBLICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOCIEDADES MERCANTILES. PARA QUE SURTAN EFECTOS Y TENGAN VALIDEZ LOS PODERES QUE OTORGUEN, ES NECESARIO QUE ESTÉN PROTOCOLIZADOS ANTE NOTARIO PÚBLICO.

De la interpretación sistemática del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que dicho precepto legal hace referencia a los requisitos que deben satisfacer las personas que tengan la representación de una sociedad mercantil, en el caso de otorgamiento de poderes, constituyendo un punto de suma importancia la protocolización del mandato ante notario público, ello en todas las hipótesis previstas, al respecto, a fin de que surta efectos el poder que se hubiese otorgado. Cabe destacar, que este requisito formal de validez queda al margen de las cuestiones de carácter sustantivo que resulten inherentes al mandato, razón por la cual resulta imprescindible que se satisfaga en todo poder que otorgue la sociedad mercantil, independientemente de si proviene de un acuerdo emitido por la asamblea de accionistas, o del órgano colegiado de administración, e incluso de persona distinta a los órganos mencionados, ya que en cualquiera de esos casos el poder debe estar protocolizado ante notario, para que surta sus efectos y, por ende, tenga validez.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000286

Clave: XIV.C.A.2 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2410

Precedentes

Amparo en revisión 300/2011. María Teresa Palomino Ramírez y otros. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.C.A.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIV.C.A.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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