MERCANTILES

Artículo III.2o.C.2 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL PLAZO DE UN AÑO QUE SU ARTÍCULO 14 PREVÉ, DEBE COMPUTARSE DE MANERA SUCESIVA Y NO SIMULTÁNEA AL PLAZO DE LA GARANTÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL PLAZO DE UN AÑO QUE SU ARTÍCULO 14 PREVÉ, DEBE COMPUTARSE DE MANERA SUCESIVA Y NO SIMULTÁNEA AL PLAZO DE LA GARANTÍA.

Salvo las excepciones previstas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, los derechos y obligaciones que emanan de dicha legislación prescriben en un año. Así, ante la prestación insatisfactoria del servicio contratado que origine el derecho a favor del consumidor, de reclamar al proveedor o ante la dependencia respectiva, la devolución de la cantidad pagada, el plazo de prescripción de un año debe comenzar al día siguiente de fenecido el periodo de garantía; ello, porque el artículo 84 de la citada legislación exige que el consumidor que acude a la Procuraduría Federal del Consumidor a hacer valer su derecho fuera del plazo previsto en la garantía, debe acreditar que compareció ante el proveedor dentro de dicho plazo. De ello se sigue, que el plazo de prescripción de un año no podría correr simultáneamente al plazo de la garantía, porque si este último excediera del año y se aceptase que los plazos de garantía y de prescripción corren simultáneamente, el consumidor se vería privado de ejercer su derecho ante la referida dependencia, quedándole, exclusivamente, la opción de reclamar ante el propio proveedor del servicio la reparación o mantenimiento correspondiente, o la devolución del precio pagado; lo cual traería como consecuencia que a voluntad del prestador del servicio, se haga el cumplimiento respectivo, lo que pugnaría con el objeto de la legislación en comento que es la promoción y protección de los derechos y cultura del consumidor, procurando equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, como se establece en su artículo 1, segundo párrafo; de ahí que se patentice que, en tal evento, el plazo de la prescripción corre sucesiva y no simultáneamente al plazo de la garantía.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000261

Clave: III.2o.C.2 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2376

Precedentes

Amparo directo 568/2011. Súper Ruedas de México, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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