Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se advierte que la representatividad encuentra su fundamento en un vínculo de confianza y fidelidad entre mandante y mandatario, por cuyo motivo ese vínculo posee un carácter eminentemente personal. De ahí, que la circunstancia de que en la escritura pública el mandatario inicial tenga la facultad para delegar o sustituir la representación, no puede entenderse conferida al sustituto para que también pueda transferirla a su vez a favor de un tercero como nuevo mandatario, sin que éste haya sido expresamente facultado por el mandante. Por tanto, no es factible que el mandatario sustituto por la vía de la delegación pueda transferir la confianza que en él depositó el de origen en favor de un tercero como nuevo mandatario, pues esa facultad sólo corresponde al mandante, como interesado en que su representación quede depositada en una persona de su confianza.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000247
Clave: IV.3o.T.6 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2365
Amparo en revisión 49/2011. Sergio Medina Quiroz. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.5 C (10a.). COSTAS. SU CONDENA POR LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, IMPLICA LA AUSENCIA DE ALGÚN PRESUPUESTO PROCESAL, Y DEL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO.
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